Tuesday 1 february 2011
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01
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/2011
15:33
Debido a la gran demanda que ha tenido el Blog y al gran volumen de consultas por dia, damos la opción de atender estas inquietudes en línea por un monto de
honorarios minimos, consulte al respecto y quizá le sea util esta herramienta de apoyo.
Podremos atender varias consultas precisas y especificas sobre un tema fiscal, tributario y contable, recordando la amplitud del tema,
agradecemos claridad en el planteamiento de la consulta, así mismo se le enviara a su correo electrónico los pasos a seguir y honorarios para atender prontamente el caso.
podrá enviar su consulta a: tublogresponde@gmail.com y prontamente recibirá la atención
debida.
Por Nelson Ramírez
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Wednesday 3 february 2010
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03
/02
/Feb
/2010
20:07
El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas Seniat, a través de la Gaceta Oficial Nº 39.623, publicó hoy “la providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) a setenta y seis bolívares
(Bs. 76,00)”.
Según el artículo 2, de la Providencia Administrativa del Seniat, Nº 2011/0009, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente, durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo.
Los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será a que esté
vigente para el inicio del período. Todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
DECLARACIONES IMPOSITIVAS DEL EJERCICIO GRAVABLE CONCLUIDO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 SERA CALCULADO A UNIDAD TRIBUTARIA DE 65
BS.F
HISTORIA DE LA UNIDAD TRIBUTARIA
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ANO
|
GACETA OF
|
FECHA
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|
|
MONTO
|
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2011
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39.623
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25/02/2011
|
|
|
76,00 Bs.F
|
|
2010
|
39.361
|
04/02/2010
|
|
|
65,00 Bs.F
|
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2009
|
39.127
|
26/02/2009
|
|
|
55,00 Bs.F
|
|
2008
|
38.855
|
22/01/2008
|
|
|
46,00 Bs.F
|
|
2007
|
38.603
|
12/01/2007
|
|
|
37.632
|
|
2006
|
38.350
|
04/01/2006
|
|
|
33.600
|
|
2005
|
38.116
|
27/01/2005
|
|
|
29.400
|
|
2004
|
37.877
|
11/02/2004
|
|
|
24.700
|
|
2003
|
37.625
|
05/02/2003
|
|
|
19.400
|
|
2002
|
37.397
|
05/03/2002
|
|
|
14.800
|
|
2001
|
37.194
|
10/05/2001
|
|
|
13.200
|
|
2000
|
36.957
|
24/05/2000
|
|
|
11.600
|
|
1999
|
36.673
|
05/04/1999
|
|
|
9.600
|
|
1998
|
36.432
|
14/04/1998
|
|
|
7.400
|
|
1997
|
36.220
|
04/06/1997
|
|
|
5.400
|
|
1996
|
36.003
|
18/07/1996
|
|
|
2.700
|
|
1995
|
36.673
|
07/04/1995
|
|
|
1.700
|
|
1994
|
4.727
|
27/05/1994
|
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1.000
|
Por Nelson Ramírez
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Publicado en: Impuestos en Venezuela
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Tuesday 19 january 2010
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19
/01
/Ene
/2010
00:51
GACETA OFICIAL NUMERO
39.296
PRESENTACION DE DECLARACIONES DE I.S.L.R TRAVES DEL PORTAL
De acuerdo a lo establecido en Providencia Administrativa numero SNAT/2009/0103 del 30 de
octubre de 2009, publicado en Gaceta Oficial Precitada, se establece que las Personas Naturales, podrán optar por presentar su declaración del I.S.L.R.
de forma manual (Forma DPN-25) o electronicamente a través del portal del seniat, dependiendo de los siguientes condiciones:
1-Si la determinación del impuesto a pagar es igual a cero (0,00) deberán presentar obligatoriamente su
declaración definitiva de rentas y declaraciones sustitutivas unicamente a través del portal del Seniat, entendemos que los agentes recaudadores de impuestos (bancos) no recibirán
declaraciones con monto a pagar (pago cero) por lo que los contribuyentes a que aplique este punto deben registrarse con anticipación a través del portal
del Seniat, para de esta manera puedan presentar oportunamente la obligación de declarar.
2-En el caso que la determinación del impuesto a pagar arroje monto alguno a cancelar, podrán optar por declarar entre el portal fiscal o de forma manual a través de la forma DPN-25 en los
respectivos bancos recaudadores.
Es oportuno recordar que los empleados públicos estan obligados a declarar a través del portal del Seniat, según Providencia Administrativa 0035
del 18 de enero de 2005
NO OLVIDES QUE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2010, TIENES CHANCE DE PRESENTAR TU DECLARACION
Por Nelson Ramirez
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Publicado en: Impuestos en Venezuela
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Friday 15 january 2010
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15
/01
/Ene
/2010
22:24
DECRETO 5.770 DEL 27-12-07 (GACETA OFICIAL 358.671) MISMA FECHA
De acuerdo a decreto 5.770 del 27/12/07, publicado en en G.O. numero 358.671, de la misma fecha, establece en su ARTICULO 11, que los beneficiarios de
la exoneracion del IVA (contribuyentes formales) a partir del 1 enero de 2010, pasarán a ser CONTRIBUYENTES ORDINARIOS DEL
IMPUESTO, salvo que se encuentren exentos o exonerados conforme a lo dispuesto a la ley del IVA. En tal sentido, todos los profesionales
independientes, como abogados, contadores, administradores, diseñadores, servicios técnicos, asesores en cualquier actividad, ect, a partir de esta fecha ESTAN OBLIGADOS a facturar el correspondiente impuesto de acuerdo a la alícuota impositiva correspondiente,
actualmente fijada en el 12%.
Como facturar y cobrar dicho impuesto?
Deben elaborar las facturas legales OBLIGATORIAS, según Providencia Administrativa 0591 de fecha 28 Ago. 2007, para ello
deben consultar la lista de Imprentas Autorizadas por el Seniat a través de su portal.
Tendré obligaciones fiscales?
A partir de la emisión de la primera factura, el contribuyente esta en la obligación de declarar y cancelar ante el fisco la cuota que le
corresponda según lo facturado, ello a través de los medios autorizados por la Ley en los periodos correspondientes, así mismo esta en la obligatoriedad de llevar
los libros respectivos.(libros de compra y venta)
Las empresas que contraten algún servicio por parte de este tipo de contribuyentes, requerirán la factura legal del contribuyente con el impuesto discriminado por separado, se les recuerda que de acuerdo
al Código Orgánico Tributario y la Providencia Administrativa 0591, contribuyente que acepte un documento que no reuna la normativa exigida,
sera multado por cada
documento, por el valor de una unidad tributaria (1 UT), actualmente 55 Bs. F, asi mismo podrá
ser clausurado el establecimiento hasta por 72 horas. ( Se anexa GO 358.671 y Providencia Administrativa 0591)
Por Nelson Ramirez
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Publicado en: Impuestos en Venezuela
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