Tuesday 1 february 2011 2 01 /02 /Feb /2011 15:33

Debido a la gran demanda que ha tenido el Blog y al gran volumen de consultas por dia, damos la opción de atender estas inquietudes en línea por un monto de honorarios minimos, consulte al respecto y quizá le sea util esta herramienta de apoyo.

Podremos atender varias consultas precisas y especificas sobre un tema fiscal, tributario y contable, recordando la amplitud del tema, agradecemos claridad en el planteamiento de la consulta, así mismo se le enviara a su correo electrónico los pasos a seguir y honorarios para atender prontamente el caso. 

 

podrá enviar su consulta a: tublogresponde@gmail.com y prontamente recibirá la atención debida.

Por Nelson Ramírez
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Wednesday 3 february 2010 3 03 /02 /Feb /2010 20:07

El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas Seniat, a través de la Gaceta Oficial Nº 39.623, publicó hoy “la providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) a setenta y seis bolívares (Bs. 76,00)”. 

Según el artículo 2, de la Providencia Administrativa del Seniat, Nº 2011/0009, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente, durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo.

Los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será a que esté vigente para el inicio del período. Todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.

DECLARACIONES IMPOSITIVAS DEL EJERCICIO GRAVABLE CONCLUIDO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 SERA CALCULADO A UNIDAD TRIBUTARIA DE 65     BS.F 

HISTORIA DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

 

ANO

GACETA OF

FECHA

 

 

MONTO

2011

39.623

25/02/2011

 

 

76,00 Bs.F 

2010

39.361

04/02/2010

 

 

65,00 Bs.F 

2009

39.127

26/02/2009 

 

 

55,00 Bs.F 

2008

38.855

22/01/2008

 

 

46,00 Bs.F 

2007

38.603

12/01/2007

 

 

37.632

2006

38.350

04/01/2006

 

 

33.600

2005

38.116

27/01/2005

 

 

29.400 

2004

37.877

11/02/2004

 

 

24.700

2003

37.625

05/02/2003

 

 

19.400

2002

37.397

05/03/2002

 

 

14.800

2001

37.194

10/05/2001

 

 

13.200

2000

36.957

24/05/2000

 

 

11.600

1999

36.673

05/04/1999

 

 

9.600

1998

36.432

14/04/1998

 

 

7.400 

1997

36.220

04/06/1997 

 

 

5.400

1996

36.003

18/07/1996

 

 

2.700

1995

36.673

07/04/1995

 

 

1.700 

1994

  4.727

27/05/1994

 

 

1.000 

Por Nelson Ramírez - Publicado en: Impuestos en Venezuela
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Tuesday 19 january 2010 2 19 /01 /Ene /2010 00:51
gaceta editGACETA OFICIAL NUMERO 39.296
PRESENTACION DE DECLARACIONES DE I.S.L.R TRAVES DEL PORTAL 

De acuerdo a lo establecido en Providencia Administrativa numero SNAT/2009/0103 del 30 de octubre de 2009, publicado en Gaceta Oficial Precitada, se establece que las Personas Naturales, podrán optar por presentar su declaración del I.S.L.R. de forma manual (Forma DPN-25) o electronicamente a través del portal del seniat, dependiendo de los siguientes condiciones:

1-Si la determinación del impuesto a pagar es igual a
cero (0,00) deberán presentar obligatoriamente su declaración definitiva de rentas y declaraciones sustitutivas unicamente a través del portal  del Seniat, entendemos que los agentes recaudadores de impuestos (bancos) no recibirán declaraciones con monto a pagar (pago cero) por lo que los contribuyentes a que aplique este punto deben registrarse con anticipación a través del portal del Seniat, para de esta manera puedan presentar oportunamente la obligación de declarar.

2-En el caso que la determinación del impuesto a pagar arroje monto alguno a cancelar, podrán optar por declarar entre el portal fiscal o de forma manual a través de la forma DPN-25 en los respectivos bancos recaudadores.

Es oportuno recordar que los empleados públicos estan obligados a declarar a través del portal del Seniat, según
Providencia Administrativa 0035 del 18 de enero de 2005

NO OLVIDES QUE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2010, TIENES CHANCE DE PRESENTAR TU DECLARACION
 


 
Por Nelson Ramirez - Publicado en: Impuestos en Venezuela
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Friday 15 january 2010 5 15 /01 /Ene /2010 22:24

DECRETO 5.770 DEL 27-12-07 (GACETA OFICIAL 358.671) MISMA FECHA

De acuerdo a decreto 5.770 del 27/12/07, publicado en en G.O. numero 358.671, de la misma fecha, establece en su ARTICULO 11, que los beneficiarios de la exoneracion del IVA (contribuyentes formales) a partir del 1 enero de 2010, pasarán a ser CONTRIBUYENTES ORDINARIOS DEL IMPUESTO, salvo que se encuentren exentos o exonerados conforme a lo dispuesto a la ley del IVA. En tal sentido, todos los profesionales independientes, como abogados, contadores, administradores, diseñadores, servicios técnicos, asesores en cualquier actividad, ect, a partir de esta fecha ESTAN OBLIGADOS a facturar el correspondiente impuesto de acuerdo a la alícuota impositiva correspondiente, actualmente fijada en el 12%.

Como facturar y cobrar dicho impuesto?

Deben elaborar las facturas legales OBLIGATORIAS, según Providencia Administrativa 0591 de fecha 28 Ago. 2007, para ello deben consultar la lista de Imprentas Autorizadas por el Seniat  a través de su portal.

Tendré obligaciones fiscales?

A partir de la emisión de la primera factura, el contribuyente esta en la obligación de declarar y cancelar ante el fisco la cuota que le corresponda según lo facturado, ello a través de los medios autorizados por la Ley en los periodos correspondientes, así mismo esta en la obligatoriedad de llevar los libros respectivos.(libros de compra y venta)

Las empresas que contraten algún servicio por parte de este tipo de contribuyentes, requerirán la factura legal del contribuyente con el impuesto discriminado por separado, se les recuerda que de acuerdo al Código Orgánico Tributario y la Providencia Administrativa 0591, contribuyente que acepte un documento que no reuna  la normativa exigida, sera multado por cada documento, por el valor de una unidad tributaria (1 UT), actualmente 55 Bs. F, asi mismo podrá ser clausurado el establecimiento hasta por 72 horas. ( Se anexa GO 358.671 y Providencia Administrativa 0591)



Por Nelson Ramirez - Publicado en: Impuestos en Venezuela
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  • Nelson Ramírez
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  • Profesional Independiente, Asesor en Materia Impositiva, Contable y Administrativa

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