Historia de la Unidad Tributaria

Publicado en 3 Febrero 2010

El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas Seniat, a través de la Gaceta Oficial Nº 39.623, publicó hoy “la providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) a setenta y seis bolívares (Bs. 76,00)”. 

Según el artículo 2, de la Providencia Administrativa del Seniat, Nº 2011/0009, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente, durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo.

Los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será a que esté vigente para el inicio del período. Todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.

DECLARACIONES IMPOSITIVAS DEL EJERCICIO GRAVABLE CONCLUIDO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 SERA CALCULADO A UNIDAD TRIBUTARIA DE 65     BS.F 

HISTORIA DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

 

ANO

GACETA OF

FECHA

 

 

MONTO

2011

39.623

25/02/2011

 

 

76,00 Bs.F 

2010

39.361

04/02/2010

 

 

65,00 Bs.F 

2009

39.127

26/02/2009 

 

 

55,00 Bs.F 

2008

38.855

22/01/2008

 

 

46,00 Bs.F 

2007

38.603

12/01/2007

 

 

37.632

2006

38.350

04/01/2006

 

 

33.600

2005

38.116

27/01/2005

 

 

29.400 

2004

37.877

11/02/2004

 

 

24.700

2003

37.625

05/02/2003

 

 

19.400

2002

37.397

05/03/2002

 

 

14.800

2001

37.194

10/05/2001

 

 

13.200

2000

36.957

24/05/2000

 

 

11.600

1999

36.673

05/04/1999

 

 

9.600

1998

36.432

14/04/1998

 

 

7.400 

1997

36.220

04/06/1997 

 

 

5.400

1996

36.003

18/07/1996

 

 

2.700

1995

36.673

07/04/1995

 

 

1.700 

1994

  4.727

27/05/1994

 

 

1.000 

Escrito por Nelson Ramírez

Etiquetado en #Impuestos en Venezuela

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E
<br /> Buenos dias Lic. Nelson, trabajo en una empresa constructora que a su vez subcontrata profesionales independientes, siguiendo esta ordenanza ya cada uno de ellos elaboro su talonario, ahora bien<br /> tengo varias dudas:<br /> <br /> 1) Por cada anticipo que se les paga sobre el monto final deben ellos emitir una factura y cobrar el iva?<br /> ejemplo: si un proyecto es de 100mil y se les otorga un anticipo de 10mil deben emitir factura.<br /> 2) Las facturas emitidas por cada profesional van reflejadas en mis compras como empresa mensualmente o debo hacer una declaracion diferente?<br /> 3) Ellos deben declarar sus facturas cada mes?<br /> 4) Hay algun procedimiento diferente en el portal del seniat para las declaraciones de estos profesionales?<br /> <br /> Muchas gracias por la colaboracion prestada, y que Dios le siga dando sabiduria para ayudar a otros<br /> <br /> <br />
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