Friday 15 january 2010
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DECRETO 5.770 DEL 27-12-07 (GACETA OFICIAL 358.671) MISMA FECHA
De acuerdo a decreto 5.770 del 27/12/07, publicado en en G.O. numero 358.671, de la misma fecha, establece en su ARTICULO 11, que los beneficiarios de
la exoneracion del IVA (contribuyentes formales) a partir del 1 enero de 2010, pasarán a ser CONTRIBUYENTES ORDINARIOS DEL
IMPUESTO, salvo que se encuentren exentos o exonerados conforme a lo dispuesto a la ley del IVA. En tal sentido, todos los profesionales
independientes, como abogados, contadores, administradores, diseñadores, servicios técnicos, asesores en cualquier actividad, ect, a partir de esta fecha ESTAN OBLIGADOS a facturar el correspondiente impuesto de acuerdo a la alícuota impositiva correspondiente,
actualmente fijada en el 12%.
Como facturar y cobrar dicho impuesto?
Deben elaborar las facturas legales OBLIGATORIAS, según Providencia Administrativa 0591 de fecha 28 Ago. 2007, para ello
deben consultar la lista de Imprentas Autorizadas por el Seniat a través de su portal.
Tendré obligaciones fiscales?
A partir de la emisión de la primera factura, el contribuyente esta en la obligación de declarar y cancelar ante el fisco la cuota que le
corresponda según lo facturado, ello a través de los medios autorizados por la Ley en los periodos correspondientes, así mismo esta en la obligatoriedad de llevar
los libros respectivos.(libros de compra y venta)
Las empresas que contraten algún servicio por parte de este tipo de contribuyentes, requerirán la factura legal del contribuyente con el impuesto discriminado por separado, se les recuerda que de acuerdo
al Código Orgánico Tributario y la Providencia Administrativa 0591, contribuyente que acepte un documento que no reuna la normativa exigida,
sera multado por cada
documento, por el valor de una unidad tributaria (1 UT), actualmente 55 Bs. F, asi mismo podrá
ser clausurado el establecimiento hasta por 72 horas. ( Se anexa GO 358.671 y Providencia Administrativa 0591)
Atentamente
Nelson Ramírez
1. spy Licda. en administracion por tu portal me entere que tengo que declarar iva; ahora yo no poseo ventas pero ingresos por nomina, como contabilizo en la declaracion como ventas exentas no gravables? u otra items?
2. tego que poseer un talonario de facturas, aunque no posea ventas?
de vez en cuando realizo balances como facturar en caso de trasnsaccion? con o sin iva?
mi cuñada es asesora de idiomas, realiza traducciones, al realizar servicios de traduccion de empresa le solicitaron factura, ya lo posee, pero no ha declarado, le aplican multa?
hay personas que eran contribuyente formal, pasaron a ordinario, esas personas aunque no posean titulo declaran? como dewclaran sin ventas o ingresos de nomina..?
Buenas noches Yuli, gracias por escribir,
En principio te recomiendo te leas la ley del IVA en su articulo 16, donde clasifican los sueldos y salarios como no sujetos del impuesto, por lo que no los debes considerar ni en tu declaración ni en el libro de ventas. Por el otro lado te recomiendo que si vas a prestar algun servicio como profesional independiente, mandes a elaborar tu talonario de facturas y recuerda debes facturar el IVA.
Igualmente tu cuñada en el caso que le sea requerido debe presentar su factura legal, de acuerdo a la providencia 0257 e igualmente cobrar el impuesto.
Si conoces de algún contribuyente que no haya presentado su declaración, lo mas recomendable en este caso es que acumule los registros de periodos anteriores y los presente en una sola declaración, de manera que se evite el pago de una multa por declaración extemporánea
Recuerda que lo que esta gravado no son solo los profesionales universitarios, a mi parecer incluso hasta los motorizados, tecnicos, electricistas, cualquier tipo de actividad, ya esta gravada con el 12% de iva y deben tener sus facturas legales.
Saludos Cordiales
Mi pregunta es cual es el numero de providencia que emitio el seniat donde establece la obligatoriedad del cobro del iva en caso de empresas como la mia que no cumple con las unidades tributarias que antes se exijian y hoy dia se debe de cobrar atraves de cualquier empresa?
Buenas noches Pablo, gracias por tu comentario. Fijate lo siguiente, con este decreto numero 5.770, de fecha 27 de diciembre de 2007 y publicado en gaceta 358.671, el mismo elimino de raiz la figura del contribuyente formal partir del 1ro de enero de 2010, acerca de tu consulta, tanto PJ como PN, sin considerar las exenciones de la ley del IVA, todas deben facturar el impuesto, si no logras ubicar la gaceta, por favor enviame tu correo electrónico y te la haré llegar el decreto para que lo puedas analizar detenidamente, un abrazo
Jajaja, Diana, Gracias por escribir
Fijate bien, te voy a recomendar lo siguiente:
En un futuro mu cercano lo mas seguro es que cuando prestes algún servicio a algun tipo de contribuyente, en tu caso productora independiente, agencia de publicidad e incluso Persona natural, te soliciten tu factura legal de acuerdo a providencia 592 con el cobro del IVA, ahora bien, antes de que puedas tener contratiempos puedes comenzar de la siguiente manera;
a)Debes inscribirte en el seniat, con la inscripción de darán tu usuario y contraseña, una vez realizado este paso, tendrás 30 días (puedes hacerlo antes)para consignar la documentación requerida, es decir recibos de luz, copia de tu cédula o información acerca de tus cargas personales.
b) Una vez presentada esta información, te harán entrega de tu rif actualizado, con este rif actualizado podrás mandar a elaborar tus facturas legales y sera entonces cuando debas facturar el IVA y posteriormente enterarlo a través del portal, si necesitas asistencia en este sentido no dudes en contactarme.
Atentamente
Nelson Ramírez
Buenas tardes Irene, fijate bien, de acuerdo al Código Orgánico Tributario, todo contribuyente, en tu caso, firma personal o sociedad de personas, debe llevar los libros de legales de contabilidad, ademas de los libros de compras y ventas como contribuyente del iva, para ello debes llevar tu contabilidad de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Buen Día Diana, en este caso lo recomendable es que mandes a hacer un talonario con un original mas dos copias, el original es para el cliente, una copia para tu cobranza y la otra podria ser el soporte de tu libro de ventas, que es el soporte con que vas a presentar tu declaración, ahora bien, una vez que presentes la primera declaración de iva, obligatoriamente debes mensualmente aun sin actividad presentarla mes a mes, y siempre antes del dia 15 fecha calendario, para que asi evites una sanción por presentación extemporánea.
Por el otro lado debes llevar una relación de tus gastos e ingresos para al final del año puedas presentar tu declaración como persona natural, este es otro tema, pero debes ir organizando los soportes , para la determinación de tu enriquecimiento.
o que ajuste se debe aplicar? o mejor dicho cual es la causa que ocasiona a ella en cuanto a su condicion de contribuyente? o dame una explicacion a este caso donde responda las causas consecuencias y como resolverlo? gracias
Bueno, quisiera saber realmente cuanto cancelo el cliente??? 3.680 o 4.416???, Gracias
Buen Dia Nancy, efectivamente ya debes facturar y enterar tu iva mensualmente desde el 1/1/10, sobre las 1.000 ut que mencionas, eso es solo la base minima tributable para tu declaracion como persona natural cuando concluya el 2010 (ISLR) y puedes facturar tu iva con tu factura comercial que cumpla los requisitos legales con tus datos fiscales, no necesariamente requieres de firma personal o sociedad de personas.
Virginia Páez
Muchas gracias por tus alentadoras palabras Virginia, Gracias
De la empresa haber cancelado el total y no pedir el reintegro, a mi parecer debieran enterar el débito fiscal que se causó, es decir enterar el iva que se detallo en la factura, ya que no existe ningún reclamo por diferencia alguna. Gracias por escribir
Muchas gracias Ana Irene, Saludos
Buenas Noches Mayela, El Articulo 19 de la ley del IVA, establece en su numeral 3, que los servicios esducativos prestados por instituciones inscritas, estan exentos siempre y cuando esten registrados en el MPP de la Educación, Ministerio de Cultura, ect, también el numeral 6 establece como exentos los servicios médicos asistenciales y odontologicos de cirugía y hospitalización, ahora bien, creo que en tu caso no estas exenta por ley, por lo que a mi parecer eres contribuyente ordinario del IVA, a saber, debes facturar el IVA y enterarlo, asi sea exporadicamente al menos que te inscribas como educadora en el ministerio o ente correspondiente.
Buen Día Ramón, en efecto debe cobrar y enterar el IVA cuando efectue la prestación de un servicio.
Si, neida, revisa los comentarios previos, por alli hice una recomendacion a tu pregunta, gracias
para las venta debes incluirla en el rubro VENTAS ALICUOTA GENERAL, y colocar la base imponible, el sistema automaticamente te determina el debito fiscal a cancelar.
De antemano Muchas Gracias
DE CUALQUIER MANERA DEBES COBRAR EL IVA, TANTO COMO PERSONA JURIDICA, PERSONA NATURAL O SOCIEDAD DE PERSONAS Y TE RECUERDO QUE LA ALICUOTA IMPOSITIVA ACTUALMENTE ESTA FIJADA EN EL 12%, GRACIAS
HERNAN NADA DE ESO, SI VAS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES CON TU FAMILIA DEBES INCLUIR EL IMPUESTO, GRACIAS
GRACIAS DALIA, UN MILLON
Conchale Rafael....existe una lista de Honorarios que emite el Colegio de Contadores, que quizá te pueda servir como guía para el cobro de tus honorarios, dejame ver si la tengo y te la hago llegar, gracias
Que se podrá hacer??? bueno que te recomendaría? podrás realizar de nuevo las facturas anteriores reflejando el débito fiscal no incluido anteriormente y como consecuencia de esto solicitar las facturas originales anteriores para su respectiva anulación, solo habría una diferencia por cobrar que equivale al monto del IVA, y que luego deben enterar, estas nuevas facturas deben llevar la fecha actual, quizá pueda que te pidan que le elabores una nota de crédito para que puedas emitir las facturas nuevas.
saludos
Hola Mayela buen dia, me parece que las empresas debieran recibirte esas facturas, de todos modos cuando tengas un chance llama al Seniat y plantea una consulta telefónica al respecto (0800-736428) por el otro lado, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19 de la ley, los servicios odontologicos ESTAN EXCENTOS, por lo cual no debes facturar el iva, te recomiento que en tus facturas coloques algo asi: EXENTO IVA ART 19 DE LA LEY, como una refererncia
Jorge buen dia, en los comentarios al tema esta aclarada tu duda, gracias
POR SER UN SERVICIO ESTRECHAMENTE VINCULADO A LA ACTIVIDAD MEDICA, CONSIDERO QUE NO DEBE ESTAR GRAVADO CON EL IVA Y DEBE CONSIDERARSE DENTRO DE LAS EXENCIONES DE ACUERDO A LA LEY DEL IVA.
Correcto karina, con su rif personal ACTUALIZADO, puede mandar a hacer su talonarios de facturas con una imprenta autorizada, no se requiere ser profesional para para actividades de licito comercio, gracias por escribir
En el caso de la omisión del cobro del IVA, te sugiero que emitas una nota de CRÉDITO, para anular los documentos en los que no cobraste el iva, y nuevamente emitir una factura con la inclusión del impuesto, con esto resolverías el problema, por otro lado debes organizarte de manera que puedas descargar tus créditos fiscales del iva a pagar, debes diseñar una estrategia que te permita separar y controlar tus EGRESOS personales de acuerdo a lo establecido en la ley
Fijate Jeniffer, debes sumar el 12% a todos los montos que manejes, tus clientes deben entender que omitiste el impuesto, es decir te deben hacer un pago adicional por la diferencia del IVA. Tu declaración (IVA) debe ser mensual y al final de ejercicio debes preparar la del ISLR, oportunamente nos podremos reunir si necesitas soporte en esta materia, es cuestión de acordarlo, un abrazo
Buen Día Kelis, gracias por escribir, luego de hacer el registro del asiento reversando el registro original, debes reflejarlo con signo negativo (-) bien sea en el libro de compras o el libro de ventas, dejame revisar algun modelo y te lo hago llegar a tu correo, saludos
En este caso, como es el mio, debes solicitar en tus compras tus facturas comerciales indicando de acuerdo a la ley del IVA, nombre, domicilio fiscal y tu rif para que entonces puedas descargarlos de tus debitos fiscales, igualmente debes llevar tus libros de IVA, asi como tu contabilidad mensual, gracias por escribir
Fijate el ajuste por inflación fiscal se aplica en la declaración de ISLR anual, de acuerdo a la ley, comprenden el ajuste inicial por inflación, (RAR 23) se paga en este caso el 3% del ajuste, este se aplica en la primera declaración fiscal de la empresa, posteriormente y en los ejercicios consecutivos se aplica el ajuste regular por inflación, te recomiendo que hagas un curso de asesor fiscal con un gran amigo llamado Oscar Kiersembaum, visita cedim,com.ve, es lo mejor que he conocido en esta materia en Venezuela, gracias por escribir
Karina, buenas noches, Los condominios lo que hacen es transferir de acuerdo a porcentaje que corresponda a cada local o apartamento el IVA sobre las compras y servicios que cancelan durante el mes, de todos modos voy buscar un caso practico y en cuanto pueda te lo haré llegar, gracias por escribir
Bueno en este caso Jose, ellos quizá te pidan una factura comercial para soportar dicha asesoría, de ser el caso debes facturar el IVA y enterarlo, o a lo mejor firmes un contrato de servicios por tiempo determinado y ese sea el soporte de tu pago, gracias por escribir
Si Keilis, gracias por recordarmelo, tuve que formatear la pc, manana te los hago llegar, saludos
Melida muchas gracias por tu comentario
Bueno, ya las declaraciones no las podrás anular, es un caso bien particular, por lo general las declaraciones sustitutivas modifican el tributo a enterar, podrías hacer una consulta telefónica al SENIAT a ver si te dan algún tipo de solución al respecto, gracias por escribir
Si, Omar, debes facturar el iva independientemente de tus ingresos, gracias por escribir
Mil gracias
Melida, este problema es muy común en estos tiempos, por negligencia o quizá por desconocimiento, te escribiré directamente a tu correo que podrás hacer al respecto
Gracias Nelson de verdad muy amable por responder mi nota, sin embargo, sigo con dudas especificamente en mi caso si les solicito la redación de un documento a tiempo determinado, efectivamente esto servira de soporte para el pago de mi impuesto anual y soy cumplidor de la ley, pero exime esto de retenerr el iva ? y en caso de ser asi cuales serian los pasos a seguir? una vez más te felicito por tan loable labor. Gracias
No de ninguna manera, debes considerarlo como un servicio y deben elaborar tu factura comercias con el credito fiscal incluido, para que puedas aplicarlo a los debitos fiscales que generan tus facturas, gracias por escribir
De verdad mil Felicitaciones a quienes lo hicieron y a toda la gente que comenta también.
La mejor de la suerte para todos
Mi pregunta: Ya tengo mi RIF personal. Soy profesional independiente. ¿Saco mis facturas con mi nombre y listo? ya puedo comenzar a facturar legal ¿o hay algún otro enigma tributario?
Gracias y de verdad mil gracias por el portal.
Si arturo, ya con tu rif actualizado podrás elaborar tus facturas legales sin ningún inconveniente, debes contactar una imprenta autorizada para ello, puedes llamar a este numero he trabajado con ellos sin problemas, ASOGRAF numero 0212-7620128, recuerda facturar tu impuesto y enterarlo oportunamente, gracias por escribir
Gracias a ti por escribir, un abrazo
Evidentemente eres contribuyente ordinario (sin ofender) ahora bien estas exenta segun la ley del IVA, Art 19 mum 6, esto si realmente los axamenes de laboratorio son considerados como servicios medico-asistenciales, yo pienso que si lo es, gracias por escribir