Friday 15 january 2010 5 15 /01 /Ene /2010 22:24

DECRETO 5.770 DEL 27-12-07 (GACETA OFICIAL 358.671) MISMA FECHA

De acuerdo a decreto 5.770 del 27/12/07, publicado en en G.O. numero 358.671, de la misma fecha, establece en su ARTICULO 11, que los beneficiarios de la exoneracion del IVA (contribuyentes formales) a partir del 1 enero de 2010, pasarán a ser CONTRIBUYENTES ORDINARIOS DEL IMPUESTO, salvo que se encuentren exentos o exonerados conforme a lo dispuesto a la ley del IVA. En tal sentido, todos los profesionales independientes, como abogados, contadores, administradores, diseñadores, servicios técnicos, asesores en cualquier actividad, ect, a partir de esta fecha ESTAN OBLIGADOS a facturar el correspondiente impuesto de acuerdo a la alícuota impositiva correspondiente, actualmente fijada en el 12%.

Como facturar y cobrar dicho impuesto?

Deben elaborar las facturas legales OBLIGATORIAS, según Providencia Administrativa 0591 de fecha 28 Ago. 2007, para ello deben consultar la lista de Imprentas Autorizadas por el Seniat  a través de su portal.

Tendré obligaciones fiscales?

A partir de la emisión de la primera factura, el contribuyente esta en la obligación de declarar y cancelar ante el fisco la cuota que le corresponda según lo facturado, ello a través de los medios autorizados por la Ley en los periodos correspondientes, así mismo esta en la obligatoriedad de llevar los libros respectivos.(libros de compra y venta)

Las empresas que contraten algún servicio por parte de este tipo de contribuyentes, requerirán la factura legal del contribuyente con el impuesto discriminado por separado, se les recuerda que de acuerdo al Código Orgánico Tributario y la Providencia Administrativa 0591, contribuyente que acepte un documento que no reuna  la normativa exigida, sera multado por cada documento, por el valor de una unidad tributaria (1 UT), actualmente 55 Bs. F, asi mismo podrá ser clausurado el establecimiento hasta por 72 horas. ( Se anexa GO 358.671 y Providencia Administrativa 0591)



Por Nelson Ramirez - Publicado en: Impuestos en Venezuela
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Comentarios

hola te felicito por tener esta pagina tan importante. Quisiera saber si un contador cuando exporadicamente realiza balances tiene la obligacion de declarar iva? Agradezco tu pronta respuesta
Comentario n°1 posteado por Carolina Jauregui el 11/03/2010 a las 16h59
Carolina, Buenos Dias y gracias por escribir, en referencia a tu consulta, efectivamente debes oportunamente mandar a elaborar tus facturas legales, ya que si por algún motivo le prestaras a futuro un servicio a una persona jurídica, te será requerido el documento legal (factura) y su respectivo IVA, facturado por separado, para ello requerirás tu rif actualizado, te recomiento esta empresa para la elaboracion de las mismas, ya he trabajado en el pasado con ellos : http://www.asograf.net/default.aspx 

Atentamente

Nelson Ramírez 
Respuesta de Nelson Ramírez el 11/03/2010 a las 17h12
hola nelson, te felicito y agradezco a Dios por tu iniciativa en abrir esta pagina web. tengo varias preguntas, entre ellas:
1. spy Licda. en administracion por tu portal me entere que tengo que declarar iva; ahora yo no poseo ventas pero ingresos por nomina, como contabilizo en la declaracion como ventas exentas no gravables? u otra items?
2. tego que poseer un talonario de facturas, aunque no posea ventas?
de vez en cuando realizo balances como facturar en caso de trasnsaccion? con o sin iva?
mi cuñada es asesora de idiomas, realiza traducciones, al realizar servicios de traduccion de empresa le solicitaron factura, ya lo posee, pero no ha declarado, le aplican multa?
hay personas que eran contribuyente formal, pasaron a ordinario, esas personas aunque no posean titulo declaran? como dewclaran sin ventas o ingresos de nomina..?
Comentario n°2 posteado por yuly el 8/04/2010 a las 01h37

Buenas noches Yuli, gracias por escribir,

En principio te recomiendo te leas la ley del IVA en su articulo 16, donde clasifican los sueldos y salarios como no sujetos del impuesto, por lo que no los debes considerar ni en tu declaración ni en el libro de ventas. Por el otro lado te recomiendo que si vas a prestar algun servicio como profesional independiente, mandes a elaborar tu talonario de facturas y recuerda debes facturar el IVA.

Igualmente tu cuñada en el caso que le sea requerido debe presentar su factura legal, de acuerdo a la providencia 0257 e igualmente cobrar el impuesto.

Si conoces de algún contribuyente que no haya presentado su declaración, lo mas recomendable en este caso es que acumule los registros de periodos anteriores y los presente en una sola declaración, de manera que se evite el pago de una multa por declaración extemporánea

Recuerda que lo que esta gravado no son solo los profesionales universitarios, a mi parecer incluso hasta los motorizados, tecnicos, electricistas, cualquier tipo de actividad, ya esta gravada con el 12% de iva y deben tener sus facturas legales.

Saludos Cordiales

 

Respuesta de Nelson Ramírez el 8/04/2010 a las 02h37
Hola le felicito por esta pagina tan importante donde nos ayuda a despejar dudas que muchas veces no todos los profesionales puedes hacer como si lo hace es ud.
Mi pregunta es cual es el numero de providencia que emitio el seniat donde establece la obligatoriedad del cobro del iva en caso de empresas como la mia que no cumple con las unidades tributarias que antes se exijian y hoy dia se debe de cobrar atraves de cualquier empresa?
Comentario n°3 posteado por Pablo Perez Alfonso el 25/04/2010 a las 05h01

Buenas noches Pablo, gracias por tu comentario. Fijate lo siguiente, con este decreto numero 5.770, de fecha 27 de diciembre de 2007 y publicado en gaceta 358.671, el mismo elimino de raiz la figura del contribuyente formal partir del 1ro de enero de 2010, acerca de tu consulta, tanto PJ como PN, sin considerar las exenciones de la ley del IVA, todas deben facturar el impuesto, si no logras ubicar la gaceta, por favor enviame tu correo electrónico y te la haré llegar el decreto para que lo puedas analizar detenidamente, un abrazo

Respuesta de Nelson Ramírez el 25/04/2010 a las 05h18
Saludos. De vez en cuando hago trabajos de fotografía. Por lo que leo asumo que debo cobrar el IVA. ¿Esto debo hacerlo aunque no tenga RIF de persona jurídica? La verdad no entiendo nada de esto, no se qué tengo que declarar ni cómo, ni qué hacer con las facturas. Auxilio desesperado, soy una neófita en el asunto, estas cosas nadie se las enseña a los creativos :(. Gracias.
Comentario n°4 posteado por Diana el 27/04/2010 a las 04h39

Jajaja, Diana, Gracias por escribir

Fijate bien, te voy a recomendar lo siguiente:

En un futuro mu cercano lo mas seguro es que cuando prestes algún servicio a algun tipo de contribuyente, en tu caso productora independiente, agencia de publicidad e incluso Persona natural, te soliciten tu factura legal de acuerdo a providencia 592 con el cobro del IVA, ahora bien, antes de que puedas tener contratiempos puedes comenzar de la siguiente manera;

a)Debes inscribirte en el seniat, con la inscripción de darán tu usuario y contraseña, una vez realizado este paso, tendrás 30 días (puedes hacerlo antes)para consignar la documentación requerida, es decir recibos de luz, copia de tu cédula o información acerca de tus cargas personales.

b) Una vez presentada esta información, te harán entrega de tu rif actualizado, con este rif actualizado podrás mandar a elaborar tus facturas legales y sera entonces cuando debas facturar el IVA y posteriormente enterarlo a través del portal, si necesitas asistencia en este sentido no dudes en contactarme.

 

Atentamente

 

Nelson Ramírez

 

 

Respuesta de Nelson Ramírez el 27/04/2010 a las 16h46
Hola soy contador publico independiente, en primer lugar te felicito por esta iniciativa de tu pagina, la experiencia de otros ayuda a fortalecer nuestro gremio, estoy recien graduada, llevo actualmente 4 contabilidades de clientes de firma personal, mi pregunta es yo llevo mi libro de ventas y compras porque facturo con IVA, pero tengo la duda es de mi propia contabilidad, debo llevar mis libros de diario, mayor, no tengo oficina al publico, trabajo en mi casa en las noches y ratos libres, porque trabajo en una empresa privada, por favor te agradezco aclares estas dudas, gRACIAS, FELIZ DIA
Comentario n°5 posteado por IRENE RINCON el 27/04/2010 a las 19h23

Buenas tardes Irene, fijate bien, de acuerdo al Código Orgánico Tributario, todo contribuyente, en tu caso, firma personal o sociedad de personas, debe llevar los libros de legales de contabilidad, ademas de los libros de compras y ventas como contribuyente del iva, para ello debes llevar tu contabilidad de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados. 

Respuesta de Nelson Ramírez el 27/04/2010 a las 22h01
Hola, soy la neófita creativa otra vez. Gracias por la información, excelente iniciativa. Yo ya tengo mi RIF de persona natural desde hace un tiempo, ya estoy registrada en el Seniat, voy a mandar a hacer mi talonario de facturas, pero es el paso siguiente el que no entiendo. Una vez que facturo un trabajo ¿Yo me quedo con mi copia y luego las declaro todas una vez al año? Mis fotografías suelo hacerlas esporádicamente. No es algo que haga de rutina, así que al final del año tendré a lo sumo unas pocas facturas. Entonces ¿tengo que pagar impuestos?. ¿¡¡Tengo que llevar un libro diario también??!!! -ahí si estoy frita, raspé contabilidad en la universidad y en el colegio, así que creo que al final haré un collage con las facturas :(.
Comentario n°6 posteado por Diana el 28/04/2010 a las 05h11

Buen Día Diana, en este caso lo recomendable es que mandes a hacer un talonario con un original mas dos copias, el original es para el cliente, una copia para tu cobranza y la otra podria ser el soporte de tu libro de ventas, que es el soporte con que vas a presentar tu declaración, ahora bien, una vez que presentes la primera declaración de iva, obligatoriamente debes mensualmente aun sin actividad presentarla mes a mes, y siempre antes del dia 15 fecha calendario, para que asi evites una sanción por presentación extemporánea.

Por el otro lado debes llevar una relación de tus gastos e ingresos para al final del año puedas presentar tu declaración como persona natural, este es otro tema, pero debes ir organizando los soportes , para la determinación de tu enriquecimiento.

Respuesta de Nelson Ramírez el 28/04/2010 a las 16h20
buenas noche, nelson gracias a Dios por tus consejos y ayuda por este medio. ya eres mi asesor favorito..disculpa por mi inexperiencia pero tengo tantas Dudas que necesito aclararlas..Una amiga declaró el iva, ella me solicito que revisara sus facturas, (claro despues que ella sin consultar a un contador sobre como se debe declarar o como realizar facturas ejecutó la declaracion por el portal) observe que en sus factras ella realiza servicios de traducción donde cada pagina traducida tiene un costo de 46,oo Bs. realizo 80 paginas dando como resultado 3.680,oo, pero ella en vez de desglosar en la factura con una base imponible de 3.285,71 ella dejo el mismo monto de ingreso 3.680,oo como base imponible y sumo el 12% dando como resultado 4416,oo. Claro la empresa le cancela la factura, pero que efecto contable segun su banco afecta su ingreso?
o que ajuste se debe aplicar? o mejor dicho cual es la causa que ocasiona a ella en cuanto a su condicion de contribuyente? o dame una explicacion a este caso donde responda las causas consecuencias y como resolverlo? gracias
Comentario n°7 posteado por yuly el 28/04/2010 a las 14h10

Bueno, quisiera saber realmente cuanto cancelo el cliente??? 3.680 o 4.416???, Gracias

Respuesta de Nelson Ramírez el 28/04/2010 a las 16h23
Hola soy Contadora ya tengo facturas con iva pero trabajo independiente (no poseo firma personal) mi pregunta es que hago con el iva tengo que hacer la declaracion del iva mensualmente asi mis ingresos no lleguen a 1000 UT, ni tenga firma.
Comentario n°8 posteado por NANCY AGUILAR el 29/04/2010 a las 15h12

Buen Dia Nancy, efectivamente ya debes facturar y enterar tu iva mensualmente desde el 1/1/10, sobre las 1.000 ut que mencionas, eso es solo la base minima tributable para tu declaracion como persona natural cuando concluya el 2010 (ISLR) y puedes facturar tu iva con tu factura comercial que cumpla los requisitos legales con tus datos fiscales, no necesariamente requieres de firma personal o sociedad de personas. 

Respuesta de Nelson Ramírez el 29/04/2010 a las 15h45
Dios que bendición es esta página, lo felicito es extraordianria y de mucha ayuda, siga adelante Licenciado.

Virginia Páez
Comentario n°9 posteado por Virginia Páez el 29/04/2010 a las 23h23

Muchas gracias por tus alentadoras palabras Virginia, Gracias

Respuesta de Nelson Ramírez el 30/04/2010 a las 15h29
la empresa canceló el total 4.416,oo
Comentario n°10 posteado por yuly el 29/04/2010 a las 23h24

De la empresa haber cancelado el total y no pedir el reintegro, a mi parecer debieran enterar el débito fiscal que se causó, es decir enterar el iva que se detallo en la factura, ya que no existe ningún reclamo por diferencia alguna. Gracias por escribir 

Respuesta de Nelson Ramírez el 30/04/2010 a las 15h32
Hola Nelsón gracias por tu aclaratoria, seguiremos en contact., feliz noche....
Comentario n°11 posteado por Ana Irene el 30/04/2010 a las 05h21

Muchas gracias Ana Irene, Saludos

Respuesta de Nelson Ramírez el 30/04/2010 a las 15h32
buenos dias nelson mi pregunta es que tan cierto es que tenemos que pedirle a cada empleado o obrero de la empresa su rif para declarar mensualmente ante el portal del seniat asi no le retengamos islr sobre sueldo, con que fin se debe de hacer... gracias y mil felicidades por tu pagina
Comentario n°12 posteado por virginia el 6/05/2010 a las 17h43
Hola.La situación es la siguiente.Soy Terapista del lenguaje y Docente Especialista.Dif. Aprendizaje.?Que tipo de contribuyente soy ? la consulta es esporadica y de bajo volumen de pacientes.Mil gracias
Comentario n°13 posteado por Mayela Palacios el 11/05/2010 a las 00h08

Buenas Noches Mayela, El Articulo 19 de la ley del IVA, establece en su numeral 3, que los servicios esducativos prestados por instituciones inscritas, estan exentos siempre y cuando esten registrados en el MPP de la Educación, Ministerio de Cultura, ect, también el numeral 6 establece como exentos los servicios médicos asistenciales y odontologicos de cirugía y hospitalización, ahora bien, creo que en tu caso no estas exenta por ley, por lo que a mi parecer eres contribuyente ordinario del IVA, a saber, debes facturar el IVA y enterarlo, asi sea exporadicamente al menos que te inscribas como educadora en el ministerio o ente correspondiente.

 

Respuesta de Nelson Ramírez el 11/05/2010 a las 02h07
Buen Dia Nelson mi esposa es Medico Veterinario y ejerce privadamente ella esta obligada a cobrar el iva
Comentario n°14 posteado por Ramon Santiago el 11/05/2010 a las 17h15

Buen Día Ramón, en efecto debe cobrar y enterar el IVA cuando efectue la prestación de un servicio.

Respuesta de Nelson Ramírez el 13/05/2010 a las 17h16
hola , buen dia soy contador y mi pregunta es la siguiente : ¿debo llevar un libro diario de mis movientos personales ? ¿debo llevar libros del iva ?
Comentario n°15 posteado por neida rivas el 12/05/2010 a las 16h08

Si, neida, revisa los comentarios previos, por alli hice una recomendacion a tu pregunta, gracias

Respuesta de Nelson Ramírez el 13/05/2010 a las 17h16
hola yo soy tecnico programador de iluminacion profecional para eventos fiestas y conciertos presto el servicio como operador programador en iluminacion.. yo tengo mi RIF y tambien tengo mi facturero cobro y uso mis facturas pero al momento de declarar en al pagina no se donde exsactamente colocar la informacion de mi servicio o ventas (1 Ventas Internas no Gravadas ,2 Ventas de Exportación, 3 Ventas Internas Gravadas por Alícuota General, 4 Ventas Internas Gravadas por Alícuota General más Alícuota Adicional, 5 Ventas Internas Gravadas por Alícuota Reducida, 6 Total Ventas y Débitos Fiscal para efectos de Determinación ,???
Comentario n°16 posteado por luis valentim el 13/05/2010 a las 03h59

para las venta debes incluirla en el rubro VENTAS ALICUOTA GENERAL, y colocar la base imponible, el sistema automaticamente te determina el debito fiscal a cancelar.

Respuesta de Nelson Ramírez el 13/05/2010 a las 17h14
Hola, mi nombre es Nuno y soy portugues y he llegado hace poco a España y tengo que hacer una prestacion de servicios como impartir un taller puntual para un ayuntamiento. Con respecto al IVA me dan la opcion de facturar mediante una empresa o asociacion. Llevo tiempo cooperando con una asociacion cultural la cual me posibilita facturar con su nombre. Cual es el procedimiento en este caso? El IVA es de 16% en mi caso: prestacion de servicios!?
De antemano Muchas Gracias
Comentario n°17 posteado por Nuno el 24/05/2010 a las 00h57

DE CUALQUIER MANERA DEBES COBRAR EL IVA, TANTO COMO PERSONA JURIDICA, PERSONA NATURAL O SOCIEDAD DE PERSONAS Y TE RECUERDO QUE LA ALICUOTA IMPOSITIVA ACTUALMENTE ESTA FIJADA EN EL 12%, GRACIAS

Respuesta de Nelson Ramírez el 24/05/2010 a las 22h47
Buenos dias la pregunta que tengo es la siguiente, tengo una empresa de alquiler de equipos audiovisules es regimen comun y voy a realizar una fiesta familiar de quinceaños la persona que me contrata me pregunta que si necesariamente se debe facturar con el iva.... Quiero saber si hay un articulo que exonere del pago del iva a las fiestas familiares?
Comentario n°18 posteado por hernan zapata el 24/05/2010 a las 18h31

HERNAN NADA DE ESO, SI VAS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES CON TU FAMILIA DEBES INCLUIR EL IMPUESTO, GRACIAS

Respuesta de Nelson Ramírez el 24/05/2010 a las 22h46
Mil gracias Nelson por la valiosa colaboración que prestas a todas las personas como yo que trabajamos en forma particular. Saludos cordiales. Dalia
Comentario n°19 posteado por Dalia el 24/05/2010 a las 22h22

GRACIAS DALIA, UN MILLON

Respuesta de Nelson Ramírez el 24/05/2010 a las 22h45
HEY AMIGO FELICITACIONES POR ESTA INICIATIVA. VALE LO SIGUIENTE: REALMENTE NO SE COMO PODRIA YO COBRAR A MIS CLIENTES ALGUNOS TRABAJOS QUE REALIZO COMO POR EJEMPLO FLUJO DE EFECTIVO PARA PRESTAMOS PERSONALES Y JURIDICOS BANCARIOS.MUCHO PODRIA AGRADECERTE PORQUE NO QUISIERA PASAR POR USURERO SINO JUSTO
Comentario n°20 posteado por RAFAEL el 25/05/2010 a las 21h18

Conchale Rafael....existe una lista de Honorarios que emite el Colegio de Contadores, que quizá te pueda servir como guía para el cobro de tus honorarios, dejame ver si la tengo y te la hago llegar, gracias

Respuesta de Nelson Ramírez el 31/05/2010 a las 20h21
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Si una persona con factura adecuada no había cobrado el iva a la fecha,y ésta empresa a la que le prestó el servicio de Musicoterapia declaró esa factura sin iva, cómo se corrige el hecho de que ella debió desde enero 2010 cobrar el IVA. Gracias.
Comentario n°21 posteado por Dalia el 27/05/2010 a las 23h37

Que se podrá hacer??? bueno que te recomendaría? podrás realizar de nuevo las facturas anteriores reflejando el débito fiscal no incluido anteriormente y como consecuencia de esto solicitar las facturas originales anteriores para su respectiva anulación, solo habría una diferencia por cobrar que equivale al monto del IVA, y que luego deben enterar, estas nuevas facturas deben llevar la fecha actual, quizá pueda que te pidan que le elabores una nota de crédito para que puedas emitir las facturas nuevas.

Respuesta de Nelson Ramírez el 31/05/2010 a las 20h19
hola soy odontologo, tengo aun 7 talonarios con la palabra contribuyente formal y ahora no me la quieren recibir las empresas por ello, mi pregunta es ? esos talonarios los elimino y mando a realizar otros o los puedo terminar de usar?, asi mismo estoy obligada a cobrar IVA .
saludos
Comentario n°22 posteado por mayela el 31/05/2010 a las 17h43

Hola Mayela buen dia, me parece que las empresas debieran recibirte esas facturas, de todos modos cuando tengas un chance llama al Seniat y plantea una consulta telefónica al respecto (0800-736428) por el otro lado, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19 de la ley, los servicios odontologicos ESTAN EXCENTOS, por lo cual no debes facturar el iva, te recomiento que en tus facturas coloques algo asi: EXENTO IVA ART 19 DE LA LEY, como una refererncia

Respuesta de Nelson Ramírez el 31/05/2010 a las 20h11
Nelson necesito saber urgentemente si un medico entraria tendriaque cobrar IVA, a partir de enero 2010. Espero tu pronta respuesta o de alquien que me pueda dar su valiosa colaboracion.
Comentario n°23 posteado por Jorge Escalona el 2/06/2010 a las 18h34
Mi Nombre es jorge scalona necesito informacion sobre si los medicos en el cobro de sus consultas deben cobrar IVA a partir de 01 de enero 2010, si entran en lo estipulado en el decreto 5.770 del 27/12/07, publicado en en G.O. numero 358.671
Comentario n°24 posteado por Jorge Escalona el 2/06/2010 a las 18h41

Jorge buen dia, en los comentarios al tema esta aclarada tu duda, gracias

Respuesta de Nelson Ramírez el 2/06/2010 a las 18h59
HOLA BUEN DIA, QUISIERA ME ACLARARAS SI EL SERVICIO DE BIOANALISIS A PARTIR DE ENERO DE 2010 PASA A SER CONTRIBUYENTE ORDINARIO DEL IVA, GRACIAS.
Comentario n°25 posteado por MAYRA MARQUEZ el 9/06/2010 a las 18h39

POR SER UN SERVICIO ESTRECHAMENTE VINCULADO A LA ACTIVIDAD MEDICA, CONSIDERO QUE NO DEBE ESTAR GRAVADO CON EL IVA Y DEBE CONSIDERARSE DENTRO DE LAS EXENCIONES DE ACUERDO A LA LEY DEL IVA.

Respuesta de Nelson Ramírez el 10/06/2010 a las 15h57
Buen día, quisiera que me ayudara al respecto: Mi esposo realiza mantenimiento a equipos de computación, pero no es un profesional (ing. o Lic.), es mas bien un oficio, no posee firma unipersonal, si tiene rif. ¿El puede mandar a hacer los talonarios de factura sin constituir una firma unipersonal? Gracias anticipadas por la asesoría.
Comentario n°26 posteado por Karina Parra el 11/06/2010 a las 18h42

Correcto karina, con su rif personal ACTUALIZADO, puede mandar a hacer su talonarios de facturas con una imprenta autorizada, no se requiere ser profesional para para actividades de licito comercio, gracias por escribir

Respuesta de Nelson Ramírez el 14/06/2010 a las 17h58
Hola buenos dias, mande a elaaorar mi facturero con mi RIF personal y a partir de Marzo vengo facturando a varias empresas y no les cobraba el IVA, debido a que desconocia la providencia. Y la persona con la que hable para que llevara la contabilidad me dijo que solo cuando pasaba las 1000 unidades tributarias es que los tenia que cobrar.Hace una semana me entere que si lo debo cobrar. Pero tengo varias facturas sin IVA y las ultimas con IVA. Ahora bien yo el dinero de cada trabajo lo deposito en una cuenta conjunta y no tengo soportes de gastos de ese dinero para llevar los libros contables. Que puedo hacer.
Comentario n°27 posteado por Jeniffer Paredes el 15/06/2010 a las 15h29

En el caso de la omisión del cobro del IVA, te sugiero que emitas una nota de CRÉDITO, para anular los documentos en los que no cobraste el iva, y nuevamente emitir una factura con la inclusión del impuesto, con esto resolverías el problema, por otro lado debes organizarte de manera que puedas descargar tus créditos fiscales del iva a pagar, debes diseñar una estrategia que te permita separar y controlar tus EGRESOS personales de acuerdo a lo establecido en la ley

Respuesta de Nelson Ramírez el 15/06/2010 a las 15h51
Gracias por la informacion. Tengo otras dudas ahora, voy a hacer una nota de credito general por el monto total de todas las facturas donde no cobre IVA o una nota de credito por cada factura elaborada ya que fueron diferentes clientes? y esa factura(s) que realice anulando a las otra(s) en donde no cobre el iva, tengo que hacerla sacando del total cobrado sumarle el IVA, o del monto total cobrado sacar lo que correspondia a la base y al 12% IVA. Y la ultima duda es cada cuanto se hace la declaracion del IVA del mes anterior por el portal del seniat siendo yo un contribuyente formal del IVA?
Comentario n°28 posteado por Jeniffer Paredes el 15/06/2010 a las 21h51
Ademas quisiera saber si usted da asesorias personales, ya que quiero saber como hacer bien la declaracion del IVA Y del ISLR. Como se deben llevar los libros y todo sobre tributos como profesional independiente. Para no tener problemas a futuro.
Comentario n°29 posteado por Jeniffer Paredes el 15/06/2010 a las 21h55

Fijate Jeniffer, debes sumar el 12% a todos los montos que manejes, tus clientes deben entender que omitiste el impuesto, es decir te deben hacer un pago adicional por la diferencia del IVA. Tu declaración (IVA) debe ser mensual y al final de ejercicio debes preparar la del ISLR, oportunamente nos podremos reunir si necesitas soporte en esta materia, es cuestión de acordarlo, un abrazo

Respuesta de Nelson Ramírez el 15/06/2010 a las 22h21
Por ahi mi pregutna es muy obvia.. pero quiero saber si presto un servicio tecnico tengo que dar boleta B a cosnumidor final. Ya que factura de compra obvio no tengo. Como arreglo eso depsues.. con los productos entiendo bien. Gracias
Comentario n°30 posteado por federico el 16/06/2010 a las 13h12
Buenas Noches Nelson, agradecida por haber encontrado esta pagina, soy contador hace poco egresada, llevo unas contabilidades pequeñas y jamas se me habia presentado registrar una nota de credito, no se como hacerla ni en el librpo de ventas ni el los libros contables, te agradeceria que me apoyaras en esta incertidumbre que tengo y de antemano GRACIAS
Comentario n°31 posteado por Kelys Unda el 18/06/2010 a las 05h50

Buen Día Kelis, gracias por escribir, luego de hacer el registro del asiento reversando el registro original, debes reflejarlo con signo negativo (-) bien sea en el libro de compras o el libro de ventas, dejame revisar algun modelo y te lo hago llegar a tu correo, saludos

Respuesta de Nelson Ramírez el 18/06/2010 a las 15h50
Un millon de gracias Nelson espero tu Correo, que dios lo cuide!!!!
Comentario n°32 posteado por Kelys Unda el 18/06/2010 a las 20h22
HOLA MI PREGUNTA ES SI YO EMITO FACTURAS COMO CONTRIBUYENTE ORDINARIO DEL IVA, CÓMO PUEDO COMPESAR LOS DÉBITOS FISCALES
Comentario n°33 posteado por karina el 18/06/2010 a las 20h54

En este caso, como es el mio, debes solicitar en tus compras tus facturas comerciales indicando de acuerdo a la ley del IVA, nombre, domicilio fiscal y tu rif para que entonces puedas descargarlos de tus debitos fiscales, igualmente debes llevar tus libros de IVA, asi como tu contabilidad mensual, gracias por escribir

Respuesta de Nelson Ramírez el 28/06/2010 a las 03h17
HOLA ESTUVE REVISANDO TU PÁGINA Y ME PARECE FENOMENAL, SOY CONTADOR PÚBLICO TENGO POCO TIEMPO EJERCIENDO Y NO TENGO MUCHA EXPERIENCIA, TENGO UNOS CUANTOS CLIENTES PERO ESTOY CRUDA O COMO QUIEN DICE EN PAÑALES EN MUCHAS ÁREAS. SI PUEDES EXPLICARME UN POCO SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR LOS LILBROS DE AJUSTE POR INFLACIÓN
Comentario n°34 posteado por karina el 18/06/2010 a las 21h02

Fijate el ajuste por inflación fiscal se aplica en la declaración de ISLR anual, de acuerdo a la ley, comprenden el ajuste inicial por inflación, (RAR 23) se paga en este caso el 3% del ajuste, este se aplica en la primera declaración fiscal de la empresa, posteriormente y en los ejercicios consecutivos se aplica el ajuste regular por inflación, te recomiendo que hagas un curso de asesor fiscal con un gran amigo llamado Oscar Kiersembaum, visita cedim,com.ve, es lo mejor que he conocido en esta materia en Venezuela, gracias por escribir

Respuesta de Nelson Ramírez el 28/06/2010 a las 03h14
se me olvido realizar otra pregunta, con respecto a los condominios de centros comerciales cómo van a compensar el iva o lo debe asumir directamente los locatarios. y con respecto a los condominios de residencias o apartamentos, les corresponde pagar iva?
Comentario n°35 posteado por karina el 18/06/2010 a las 21h09

Karina, buenas noches, Los condominios lo que hacen es transferir de acuerdo a porcentaje que corresponda a cada local o apartamento el IVA sobre las compras y servicios que cancelan durante el mes, de todos modos voy buscar un caso practico y en cuanto pueda te lo haré llegar, gracias por escribir

Respuesta de Nelson Ramírez el 28/06/2010 a las 03h07
Buenas Noches agradezco tu interes, soy profesional del seguros y dedicado a la venta de seguros (estoy autorizado por al superintendencia de seguros para operar y facturo de acuerdo a la ley cada vez que percibo una comisión por parte de las aseguradoras) ahora bien recien una corretaje de seguros me esta solicitando asesoria en cuanto a la parte operativa y me ofrecen un pago por ello, mi pregunta es la ley me obliga a facturar y de igual manera retener el iva? gracias
Comentario n°36 posteado por Jose Carvallo el 20/06/2010 a las 05h04

Bueno en este caso Jose, ellos quizá te pidan una factura comercial para soportar dicha asesoría, de ser el caso debes facturar el IVA y enterarlo, o a lo mejor firmes un contrato de servicios por tiempo determinado y ese sea el soporte de tu pago, gracias por escribir

Respuesta de Nelson Ramírez el 28/06/2010 a las 03h03
hola nelson porfis cuando puedas me envias al correo el libro de ventas con el ejemplo de la nota de credito gracias....
Comentario n°37 posteado por Kelys Unda el 24/06/2010 a las 00h16

Si Keilis, gracias por recordarmelo, tuve que formatear la pc, manana te los hago llegar, saludos

Respuesta de Nelson Ramírez el 28/06/2010 a las 02h59
Saludos, realmente es loable la colaboraciòn que presta por este medio, tambien soy contador pùblico, y si bien es cierto colaboro a quien puedo no es tan dedicado como lo que hace, mis respetos!!, pero nunca no las sabremos todas, asi que es bueno saber que a travès de este link, podrìa aclarar cualquier duda a futuro, mil gracias!
Comentario n°38 posteado por Melida el 24/06/2010 a las 03h38

Melida muchas gracias por tu comentario

Respuesta de Nelson Ramírez el 28/06/2010 a las 02h58
Hola buenas tengo una duda trabajo con una empresa exportadora y me di cuenta que las declaraciones de iva estaban mal hechas, se han declarado bases en dolares, la pregunta despùes de haber hecho nuevamente los libros necesito hacer sustitutivas pero no puedo hacerlas por que no hay debitos fiscales, puedo pedir anulaciones de estas declaraciones como se hace esto.
Comentario n°39 posteado por CAROL VERA el 25/06/2010 a las 01h41

Bueno, ya las declaraciones no las podrás anular, es un caso bien particular, por lo general las declaraciones sustitutivas modifican el tributo a enterar, podrías hacer una consulta telefónica al SENIAT a ver si te dan algún tipo de solución al respecto, gracias por escribir

Respuesta de Nelson Ramírez el 28/06/2010 a las 02h57
Demas esta decirle que su pagina represente de gran ayuda por la informacion y colaboracion que usted aporta...tengo una duda todos los profesionales deben cobrar y enterar el iva al fisco sin importar el monto de sus ingresos anuales? Gracias
Comentario n°40 posteado por omar el 28/06/2010 a las 00h18

Si, Omar, debes facturar el iva independientemente de tus ingresos, gracias por escribir

Respuesta de Nelson Ramírez el 28/06/2010 a las 02h52
Saludos,Lic,llegò un contribuyente (firma personal) a buscar mis servicios, con la siguiente situaciòn: Desde el año pasado no ha declarado y por ende no ha pagado el IVA (en caso que le de a pagar, al hacer los libros), estamos hablando de aproximadamente un año que no cumple con su obligaciòn, pues desde el año pasado es contribuyente de IVA,adicionalmente no realizò la correspondiente declaraciòn de ISLR, (debiendo presentarla), hasta hace unos dìas logrò sacar la clave para accesar al portal, lamentablemente el contribuyente no es respetuoso de sus deberes ante el fisco, en mi opiniòn y a fin de que esta persona se encuentre en regla, considero que es apropiado que èl regularice su situaciòn, obviamente esta propenso a que lo multen, con la acotaciòn de que ha sido recurrente en la infracciòn, como te digo, aùn desconozco si le da ha pagar en algùn mes o no, pero independientemente de eso, sabemos a lo que se enfrenta al regularizar y cumplir, esperando 4 años para que expire cualquier sanciòn, el domicilio fiscal es algo dificil de encontrar, pero en fin, me gustaria saber su opiniòn al respecto, a fin de hacer lo mejor para el contribuyente.
Mil gracias
Comentario n°41 posteado por Melida el 28/06/2010 a las 03h10

Melida, este problema es muy común en estos tiempos, por negligencia o quizá por desconocimiento, te escribiré directamente a tu correo que podrás hacer al respecto

Respuesta de Nelson Ramírez el 28/06/2010 a las 03h22
Bueno en este caso Jose, ellos quizá te pidan una factura comercial para soportar dicha asesoría, de ser el caso debes facturar el IVA y enterarlo, o a lo mejor firmes un contrato de servicios por tiempo determinado y ese sea el soporte de tu pago, gracias por escribir.

Gracias Nelson de verdad muy amable por responder mi nota, sin embargo, sigo con dudas especificamente en mi caso si les solicito la redación de un documento a tiempo determinado, efectivamente esto servira de soporte para el pago de mi impuesto anual y soy cumplidor de la ley, pero exime esto de retenerr el iva ? y en caso de ser asi cuales serian los pasos a seguir? una vez más te felicito por tan loable labor. Gracias
Comentario n°42 posteado por Jose Carvallo el 28/06/2010 a las 03h19
Mil gracias nuevamente, esperare su opiniòn, por otro lado, estoy muy interesada en comenzar a involucrarme plenamente con la elaboraciòn de los recursos que los contribuyentes pueden presentar ante el fisco nacional, me gustaria si puede sugerirme algùn sitio adicional al COT, para aprenderlo, y por supuesto conocer situaciones que ya se han dado, alegatos profesionales y certeros, en fin leer y/o estudiar para aprenderlo de la mejor manera.
Comentario n°43 posteado por Melida el 28/06/2010 a las 03h26
hola, soy contadora llevo la contabilidad de varias empresas y emito facturas con iva pero otra persona me va a ayudar a llevar las contabilidades, esta persona me debe emitir facturas a mi para cobrarme a su vez por servicios pues tambien es profesional (contador) o yo lo asumo como gasto de sueldo y debo considerarlo como un empleado con prestaciones vacaciones o como debo soportarlo
Comentario n°44 posteado por isbelis el 28/06/2010 a las 19h37

No de ninguna manera, debes considerarlo como un servicio y deben elaborar tu factura comercias con el credito fiscal incluido, para que puedas aplicarlo a los debitos fiscales que generan tus facturas, gracias por escribir

Respuesta de Nelson Ramírez el 29/06/2010 a las 16h59
!ALELUYA! Gente con una iniciativa inteligente. FELICITACIONES por este excelente portal. Siempre la materia tributaria y legal ha sido un misterio para la gente común como uno. Gracias a este portal la cosa cambió.

De verdad mil Felicitaciones a quienes lo hicieron y a toda la gente que comenta también.

La mejor de la suerte para todos

Mi pregunta: Ya tengo mi RIF personal. Soy profesional independiente. ¿Saco mis facturas con mi nombre y listo? ya puedo comenzar a facturar legal ¿o hay algún otro enigma tributario?

Gracias y de verdad mil gracias por el portal.
Comentario n°45 posteado por Arturo Sánchez Lazo el 28/06/2010 a las 20h35

Si arturo, ya con tu rif actualizado podrás elaborar tus facturas legales sin ningún inconveniente, debes contactar una imprenta autorizada para ello, puedes llamar a este numero he trabajado con ellos sin problemas, ASOGRAF numero 0212-7620128, recuerda facturar tu impuesto y enterarlo oportunamente, gracias por escribir

Respuesta de Nelson Ramírez el 29/06/2010 a las 16h57
MUCHAS GRACIAS NELSON POR TUS RECOMENDACIONES. MUY BUENA TU PÁGINA.
Comentario n°46 posteado por karina el 29/06/2010 a las 15h41

Gracias a ti por escribir, un abrazo

Respuesta de Nelson Ramírez el 29/06/2010 a las 16h58
Buen Día soy Bionalista y presto mis servicios a un laboratorio en calidad de honorarios profesionales en el seniat aparesco somo contribuyente ordinario y mis facturas las doy como contribuyente formal, pienso que mi profesión se puede considerar dentro del rubro medico - asistencial es decir esta exenta.....que debo hacer?
Comentario n°47 posteado por Marianella el 29/06/2010 a las 16h44

Evidentemente eres contribuyente ordinario (sin ofender) ahora bien estas exenta segun la ley del IVA, Art 19 mum 6, esto si realmente los axamenes de laboratorio son considerados como servicios medico-asistenciales, yo pienso que si lo es, gracias por escribir

Respuesta de Nelson Ramírez el 29/06/2010 a las 16h54
Hola de nuevo y gracias por su atencion, es cierto lo que dice, y alli esta mi incognita donde dice que un bionalista tiene su actividad como exenta? por que la ley solo te "define" servicios medico-asistencial....Feliz Noche
Comentario n°48 posteado por Marianella el 30/06/2010 a las 04h44
hola nelson porfis cuando puedas me envias al correo el libro de ventas con el ejemplo de la nota de credito gracias....
Comentario n°49 posteado por Kelys Unda el 1/07/2010 a las 18h07
Buenos días, Nelson y gracias por existir!! Soy periodista y en el 2003 creé una empresa de publicaciones que JAMÁS puse a funcionar. Declaré el ISLR como empresa "sin actividad económica" durante dos años solamente (2003 y 2004). Es decir que debo declarar extemporáneamente hasta esta fecha. Quiero poner a funcionar esta empresa en un ramo diferente, pues mi esposo es mecáico y quiere montar un taller. Vale la pena que ponga al día esta empresa? Me van a multar aún cuando no he tenido actividad económica? (Tengo que cambiarle la razón social y el objeto y no sé cómo hacerlo).Además de esto, debo el Seguro Social. Los únicos empleados fantasmas de la empresa somos mi esposo y yo. Qué me recomiendas? Es preferible que él registre otra empresa o crees que ésta se puede rescatar? Estoy muy preocupada porque estoy redactando las cartas para hacer la declaración de inactividad y hasta el RIF está desactualizado....Auxilio!!!
Comentario n°50 posteado por Soraya Marcano el 2/07/2010 a las 16h03

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  • venezuela contador nelson ramirez djnelsonido impuestos
  • Profesional Independiente, Asesor en Materia Impositiva, Contable y Administrativa

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